¿Qué debo hacer en caso de sufrir un accidente o padecer una enfermedad laboral?
Debe informar el hecho ante su empleador, quien a su vez tiene la obligación de comunicar el accidente o enfermedad a la ART contratada por él. En caso de que el empleador no denuncie el accidente o enfermedad profesional, Usted mismo puede efectuar la denuncia de su accidente o enfermedad profesional ante la ART o en los prestadores médicos habilitados contratadas por la Aseguradora En la credencial de su ART -que su empleador tiene la obligación de entregarle-, figura una línea telefónica gratuita a la que puede comunicarse para hacer la denuncia. La ART deberá proporcionarle un número de siniestro; si esto no sucede, realice la denuncia ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de forma fehaciente a fin de quedarse con una constancia a través de un telegrama laboral (gratuito).
Mi relación laboral no está registrada, estoy en negro: ¿qué derechos tengo? ¿Qué debo hacer ante esta situación?
El contrato de trabajo existe aunque no esté registrado. Una vez despejada esta duda cabe señalar cuáles son los caminos que debe adoptar un trabajador para que se le reconozca o «blanquee» la relación de Trabajo. En este sentido, la Ley 24.013 otorga al trabajador la facultad de intimar por telegrama obrero gratuito a su empleador a fin de registrar debidamente la relación de trabajo y proceder a abonar otros rubros adeudados como los salarios, aguinaldo, vacaciones, etcétera. Para ello, es aconsejable consultar a un abogado a fin de que redacte correctamente la intimación pertinente. Si el empleador regulariza el contrato de trabajo con los datos reales referidos a su vínculo laboral y abona los rubros adeudados, el trabajador habrá conseguido su objetivo. Por el contrario, si el empleador niega la existencia del contrato laboral, el trabajador tiene el derecho de considerarse despedido y reclamar las indemnizaciones por el despido arbitrario emergentes de la LCT más las provenientes de la Ley 24.013, lo cual implica el cobro de una multa equivalente al 25% de los salarios abonados durante el período sin registración, más la duplicación de la indemnización por despido. El trabajador -en razón del estado de necesidad que tiene para acceder y conservar su puesto de trabajo- se somete a una contratación en fraude a la ley y no la cuestiona durante la vigencia del vínculo. Sin embargo, esa conducta no determina la pérdida de los derechos legales y convencionales, irrenunciables para el trabajador. En medio de esta situación irregular, de pronto, un día el empleador le comunica al trabajador que prescinde de sus tareas, que no desea que siga trabajando. Esta comunicación se efectúa normalmente en forma verbal, porque el empleador no va a reconocer por escrito la irregularidad de la contratación. En esta oportunidad es aconsejable que el trabajador proceda, entonces, a intimar telegráficamente a su empleador por la debida registración laboral, rigiendo a partir de entonces el escenario comentado en los párrafos precedentes.
Trabajo en relación de dependencia pero se me obliga a facturar como si fuera un monotributista autónomo o se me obliga a firmar contratos de naturaleza no laboral.
En gran cantidad de esos casos el empleador intenta ocultar el contrato de trabajo aparentando otro tipo de vínculo como una relación de locación de servicios civil, provisión de servicios facturados o un supuesto contrato comercial. Se trata de actos simulados por que encubren un acto con la apariencia de otro. Son maniobras inescrupulosas, con el propósito de eludir el cumplimiento de la ley laboral. El legislador laboral, con criterio práctico, ha establecido la nulidad de los actos simulados o fraudulentos debiéndose dejar de lado todos los artificios y quedando al descubierto la realidad de la existencia de un vínculo laboral. Esta situación es explicable porque en el Derecho del Trabajo rige el principio de primacía de la realidad que establece la preeminencia de la verdad o realidad ocurrida en la actividad laborativa, sin considerar la forma o denominación que le hubiese dado el empleador, incluso, aún cuando se hubiera actuado con fraude a la ley laboral, como en los casos que estamos comentando. En ese momento, el trabajador debe intimar al empleador a registrar debidamente la relación de trabajo conforme las disposiciones del artículo 7º, 8º, 11 y 15 de la Ley 24.013, requiriendo asimismo el pago de los demás derechos legales omitidos como, por ejemplo, el pago de los aguinaldos omitidos o las vacaciones gozadas y no pagadas.
¿Qué sucede si tengo un accidente del trabajo y mi relación de trabajo no está registrada legalmente?.
En este supuesto no sólo tengo que intimar para hacer efectivo el registro de mi relación laboral en los términos que se han indicado en la anterior pregunta, sino que tengo que denunciar a mi empleador el acaecimiento del infortunio para que se haga responsable del mismo. Nuestro estudio se encargará de averiguar la A.R.T. correspondiente.